Multitud de comunidades de propietarios en nuestro país suelen tomar sus decisiones, acordar sus derramas y desarrollar su actividad correspondiente de forma poco estricta, escasamente regular y con procedimientos que son, en el mejor de los casos, dudosos. No, no estamos diciendo que nuestras comunidades de vecinos estén al margen de la Ley, ni mucho menos. Nada de eso. No obstante, lo que si es fácil constatar para cualquiera que viva en un edificio de viviendas, es la afición por el “compadreo”, por saltarse cualquier procedimiento o pactar las decisiones especialmente relevantes en corrillos celebrados en el descansillo de la escalera, sin tan siquiera convocar la correspondiente reunión de la Junta de la comunidad de propietarios. Esto llega a afectar hasta a aquellas situaciones en las que es necesario aprobar una derrama relevante, y en la que es preciso el desembolso de una cantidad significativa por parte de cada vecino.
La relajación de costumbres y el poco rigor que muchas veces se tiene con la Ley de Propiedad Horizontal, en muchos supuestos es sólo una flexibilización de los citados procedimientos y contribuye a favorecer la convivencia y humanizar la propia toma de decisiones en el grupo de vecinos. En otros casos, estamos hablando de una marcada tendencia a minimizar el valor o el respeto a la norma, por desconocimiento o por pura desestructuración de costumbres. Incluso en este último caso, aunque la toma “libre” de decisiones promueva un cierto relax vecinal, los momentos de conflicto suelen tener un efecto devastador, al no estar acostumbrados a ceñirse a un marco normativo de referencia, a unas “reglas del juego” que sean iguales para todos.
Mientas no existen grandes desacuerdos o mientras no hay que rascarse el bolsillo, todo el mundo se apunta al compadreo -perdón, ahora también hay que decir comadreo, por eso del lenguaje de género-, pero cuando salta el conflicto, la trifulca, el desacuerdo o la tensión, es usual que las partes o los propietarios que puedan sentirse más perjudicados si busquen protección en la Ley o reclamen sus derechos legítimos, en contraposición a los de otros vecinos o a los de la comunidad de propietarios en su conjunto.
No, no estamos defendiendo que el Consejo General del Poder Judicial habite en el espíritu de cada comunidad de propietarios, pero si que se mantenga un mínimo orden y una mínima observancia de la norma en lo que concierne a respeto a los procedimientos, documentación, celebración de reuniones de la Junta de Propietarios, gestión contable, actas y todos aquellos otros aspectos que necesitan de un cierto rigor para el bienestar y la buena marcha de la vida cotidiana en la comunidad. De lo contrario, cualquier incumplimiento, cualquier conflicto, o cualquier derrama podrán dar lugar a que se abra la caja de los truenos.
Importante exposición a mi modo de ver.
ResponderSuprimir¿Como compaginamos?, la parálisis que supone en ocasiones la rigidez de la norma, con lo que Manuel apunta en su escrito como " compadreo-Comadreo ".
Mi opinión es que se debe diferenciar entre gestiones ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se corresponden con las necesarias para que la comunidad tenga un funcionamiento y mantenimiento adecuado y sujeto a lo decidido en las juntas de vecinos.
Las extraordinarias, que en general suponen una consecuente derrama más o menos importante. Obviamente han de ser resueltas en Junta de vecinos, convocada adecuadamente.
El edificio donde vivo, tiene debajo un bar, y el inquilino quiere poner una salida de humos en el edificio, saliendo por el ultimo piso, yo vivo debajo y el que vive en el atico no quiere que esto se instale y yo tampoco.
ResponderSuprimirQue se puede hacer.ademas lleva 60 años, funcionando como bar, y nunca hemos tenido ningun problema. Hasta que lo ha cogido este nuevo inquiliono.
puede alquien alludarme
Al respecto del tema que planteas, decirte que hay dos vertientes:
ResponderSuprimir1.- La que trataria de dialogar con dicho inquilino al objeto de valorar adecuadamente la situación, es decir ver la necesidad real de dicha chimenea, los inconvenientes reales que la instalación de esta os puede plantear y fruto de los distintos planteamientos llegar a un acuerdo argumentado y justo.
2.- La aplicación extricta de la ley, tal cosa dice tal cosa aplicamos. Desde luego entiendo que, dicho inquilino deberia hacer una petición a la comunidad y esta decidir en Junta de vecinos al respecto. No soy un experto en esta materia, por lo cual aconsejo que consultes un foro acerca de comunidades para que te orienten mejor.
Si aconsejo que intenteis aplicar una solución dialogada pues de llegar al conflicto y con el a la ruptura de dialogo, poco queda salvo el juzgado.
En este blog, veras que sobretodo tratamos de resolver mediante el dialogo y el entendimiento mutuo.
El hecho de llevar 60 años funcionando como bar, parece un buen argumento que a priori parece hacer innecesaria dicha chimenea, salvo que la norma actual, impida hacer funcionar la cocina sin una actualización de esta a la actual legislación que de seguro es más exigente.
Saludos