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viernes, 6 de noviembre de 2009

Entidades de Conservación

Por J.Frisas

Aunque gran parte de los problemas comunitarios se pueden resolver simplemente mediante el diálogo, siempre se ha de observar la ley, para obtener los derechos que esta nos otorga y cumplir con las obligaciones correctamente. Posteriormente mediante el diálogo y el respeto, mantener un buen clima para llegar a los mejores acuerdos posibles.

En esta ocasión, nuestro interlocutor es el Ayuntamiento, y por tanto me dirijo a todos vosotros para que aquellos que bien por conocimientos sobre el tema, por dedicaros a ello como profesión, o bien por formar parte de una zona de tales características. Nos ilustréis y aclaréis cuestiones referentes a las Entidades de conservación.
He visto que estas tienen dificultades, aun cuando inicialmente parecían más beneficiosas que las comunidades de propietarios.

¿Qué son las Entidades de conservación?
¿Qué suponen para los vecinos?
¿Cómo se crean?
¿Cuándo y como se pueden disolver?
¿Es necesario ser propietario del terreno, o simplemente por tener una propiedad ( Vivienda ), se forma parte de la Entidad forzosamente?
¿Una simple Asociación de vecinos, se puede erigir como Entidad de conservación?
¿El ayuntamiento ha de formar parte de esa Entidad, mediante un representante en ella?

Estas son algunas de las preguntas, que después de leer dudas en foros, etc, se me ocurren.


Gracias por vuestra colaboración.


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